Reglamento interior de trabajo: qué debe contener, dónde se deposita y plantilla

06 de agosto del 2026
-
15 minutos

El reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias que ordenan cómo se desarrolla el trabajo dentro de una empresa: horarios, descansos, limpieza, días de pago, seguridad, permisos y sanciones. Lo exige el artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo, lo elabora una comisión mixta y se deposita ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Abajo tienes la plantilla completa y un verificador para revisar el reglamento que ya tengas.

Descarga los dos archivos

Si prefieres no descargar nada, el texto completo del reglamento está más abajo, en la sección El reglamento completo, listo para copiar.

Qué es y qué no es el reglamento interior de trabajo

El artículo 422 lo define por lo que contiene y, en la misma frase, por lo que deja fuera: no son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que la empresa formula para la ejecución de los trabajos. Esa distinción decide la mitad de las dudas de redacción.

  • Sí va en el reglamento: la hora de entrada, el tiempo de comida, los días de pago, el procedimiento para sancionar, el uso de asientos con respaldo.
  • No va en el reglamento: el manual de operación de una máquina, el procedimiento de atención a clientes, la política de viáticos, el organigrama.

La razón es práctica, no formal: todo lo que entra al reglamento queda congelado hasta el siguiente depósito. Si metes ahí un procedimiento operativo, cada ajuste a ese procedimiento te obliga a repetir el trámite.

Las once materias que exige el artículo 423

Lista de verificación de las once materias que debe contener el reglamento interior de trabajo

El artículo 423 enumera once fracciones. Son el contenido mínimo: un reglamento al que le falte una está incompleto.

  1. Horas de entrada y salida, tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo durante la jornada.
  2. Lugar y momento en que comienza y termina la jornada de trabajo.
  3. Días y horas de limpieza de las instalaciones, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo.
  4. Días y lugares de pago.
  5. Uso de asientos o sillas con respaldo a disposición de las personas trabajadoras.
  6. Normas para prevenir riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios.
  7. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar personas menores de edad, y protección de las trabajadoras embarazadas.
  8. Tiempo y forma de los exámenes médicos, previos o periódicos, y de las medidas profilácticas que dicten las autoridades.
  9. Permisos y licencias.
  10. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para aplicarlas.
  11. Las demás normas necesarias y convenientes según la naturaleza de la empresa.

Hay dos piezas que conviene mirar con cuidado.

La fracción V es contenido nuevo. El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, conocido como «Ley Silla», reformó el artículo 422 y las fracciones I, V, VIII y X del artículo 423. La fracción V, sobre asientos con respaldo, pasó a exigir que el reglamento prevea su uso. En la práctica esto significa que todo reglamento depositado antes de diciembre de 2024 está incompleto, aunque en su momento se depositara bien.

La fracción X tiene dos topes. La suspensión en el trabajo no puede exceder de ocho días, y la persona trabajadora tiene derecho a ser oída antes de que se aplique la medida. Las dos cosas vienen en el texto de la fracción; no son interpretación.

A esas once materias se suma el artículo 330-D: cuando hay personal en teletrabajo y la empresa no tiene contrato colectivo, las condiciones especiales de seguridad y salud y los mecanismos de contacto van en el reglamento interior. Con contrato colectivo, van en él.

Cómo se elabora y se deposita, paso a paso

Integra la comisión mixta

Qué tiene que quedar por escrito:

  • Igual número de representantes de las personas trabajadoras y de la persona empleadora
  • Nombre y puesto de cada integrante
  • Acta de integración firmada, con fecha

Por qué importa: el artículo 424, fracción I, no permite que el reglamento lo redacte el área de recursos humanos por su cuenta. Sin acta, el depósito se observa.

Redacta el reglamento sobre la operación real

De dónde sale cada dato:

  • Los horarios por turno y área, del control de asistencia
  • El domicilio y los establecimientos, del acta constitutiva y de los contratos de arrendamiento
  • Las labores peligrosas, del análisis de riesgos del centro de trabajo
  • Los días y el medio de pago, de nómina

Por qué importa: lo primero que se contrasta en una inspección es si el horario y el domicilio del reglamento coinciden con la realidad.

Revisa contra las once materias y fírmalo

Antes de firmar:

  • Que estén las once fracciones del artículo 423, incluida la de asientos con respaldo
  • Que no haya causas de rescisión
  • Que ninguna sanción pase de ocho días
  • Que no queden corchetes sin sustituir

Por qué importa: el verificador en Excel de esta página hace exactamente esta revisión, fracción por fracción.

Deposítalo dentro de los ocho días siguientes a la firma

Qué se presenta:

  • El reglamento firmado y el acta de la comisión mixta
  • La identificación de quien presenta el trámite, con Llave MX
  • El Registro Federal de Contribuyentes del centro de trabajo

Por qué importa: el reglamento surte efectos desde la fecha del depósito, no desde la fecha de firma.

Imprímelo, repártelo y fíjalo

Las tres acciones que pide el artículo 425:

  • Imprimir el reglamento ya depositado
  • Repartirlo entre todas las personas trabajadoras y guardar el acuse
  • Fijarlo en los lugares más visibles del establecimiento

Por qué importa: son tres obligaciones distintas. Haber depositado el reglamento no acredita haberlo repartido.

Depósito del reglamento interior de trabajo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

El reglamento completo, listo para copiar

Este es el texto íntegro de la plantilla: trece capítulos y treinta y cuatro artículos, cada capítulo con la fracción de la ley que satisface. Es el mismo contenido del archivo de Word, por si prefieres copiarlo sin descargar nada.

Texto modelo

Selecciona desde el título hasta el bloque de firmas y cópialo a tu procesador de textos. Sustituye después todo lo que está entre corchetes.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA]

Celebrado por la comisión mixta integrada por los representantes de las personas trabajadoras y de la persona empleadora de [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL], con domicilio en [DOMICILIO DEL CENTRO DE TRABAJO], en los términos de los artículos 422 a 425 de la Ley Federal del Trabajo, en [CIUDAD], a [FECHA DE FIRMA].

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Fundamento: Artículos 422 y 424 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo 1. El presente Reglamento Interior de Trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para las personas trabajadoras y para la persona empleadora en el desarrollo de los trabajos en [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL], y se expide con fundamento en los artículos 422 a 425 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 2. Este Reglamento fue elaborado y aprobado por la comisión mixta integrada por igual número de representantes de las personas trabajadoras y de la persona empleadora, conforme al artículo 424, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo. El acta de integración de la comisión mixta forma parte de este documento como anexo.

Artículo 3. Sus disposiciones obligan a todas las personas que presten servicios en [NOMBRE O RAZÓN SOCIAL], cualquiera que sea su puesto, categoría o modalidad de contratación, y en todos sus establecimientos ubicados en [LISTA DE ESTABLECIMIENTOS O DOMICILIOS].

Artículo 4. No son materia de este Reglamento las normas de orden técnico y administrativo que la empresa formule directamente para la ejecución de los trabajos, conforme al artículo 422 de la Ley Federal del Trabajo. Dichas normas se comunican por separado y no forman parte de este documento.

CAPÍTULO II. HORAS DE ENTRADA Y SALIDA, TIEMPO DE COMIDAS Y PERIODOS DE REPOSO

Fundamento: Artículo 423, fracción I

Artículo 5. La jornada de trabajo del personal de [ÁREA O CATEGORÍA] será de [HORA DE ENTRADA] a [HORA DE SALIDA], de [DÍA] a [DÍA]. Las jornadas que correspondan a otras áreas, turnos o categorías se detallan en el anexo [NÚMERO] de este Reglamento.

Artículo 6. Durante la jornada continua, las personas trabajadoras gozarán de un periodo de descanso de [MINUTOS] minutos para tomar sus alimentos, que se disfrutará de [HORA] a [HORA]. Quien no pueda salir del centro de trabajo durante ese periodo lo computará como tiempo efectivo de la jornada, conforme al artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 7. Además del descanso anterior, se otorgarán los periodos de reposo de [MINUTOS] minutos previstos para [DESCRIBIR PUESTOS O ACTIVIDADES], en los horarios que fije el área responsable.

CAPÍTULO III. LUGAR Y MOMENTO EN QUE COMIENZA Y TERMINA LA JORNADA

Fundamento: Artículo 423, fracción II

Artículo 8. La jornada comienza en el momento en que la persona trabajadora se encuentra a disposición de la persona empleadora en su puesto o área de trabajo, ubicado en [DESCRIBIR EL LUGAR], y concluye cuando deja de estarlo. El traslado desde el acceso del inmueble hasta el puesto no forma parte de la jornada, salvo que la naturaleza del trabajo exija lo contrario.

Artículo 9. El registro de asistencia se realizará mediante [DESCRIBIR EL MEDIO: reloj checador, aplicación, lista firmada], al inicio y al término de la jornada, así como al salir y regresar del periodo de comida. El registro es personal e intransferible.

CAPÍTULO IV. LIMPIEZA DE INSTALACIONES, MAQUINARIA Y ÚTILES DE TRABAJO

Fundamento: Artículo 423, fracción III

Artículo 10. La limpieza general de las instalaciones se realizará los días [DÍAS] en el horario de [HORA] a [HORA]. La limpieza de la maquinaria, aparatos y útiles de trabajo se realizará [FRECUENCIA: al término de cada turno, semanalmente] y estará a cargo de [ÁREA O PUESTO RESPONSABLE].

Artículo 11. Cada persona trabajadora es responsable del orden y la limpieza de su puesto y del cuidado de las herramientas y el equipo que se le asignen, y deberá reportar de inmediato cualquier desperfecto a [PUESTO RESPONSABLE].

CAPÍTULO V. DÍAS Y LUGARES DE PAGO

Fundamento: Artículo 423, fracción IV

Artículo 12. El salario se pagará los días [DÍAS DE PAGO], con periodicidad [SEMANAL, QUINCENAL O CATORCENAL], mediante [MEDIO DE PAGO: transferencia a la cuenta de la persona trabajadora, depósito en tarjeta de nómina]. Cuando el día de pago coincida con un día de descanso o inhábil, el pago se realizará el día hábil inmediato anterior.

Artículo 13. El recibo de nómina se entregará en formato digital a través de [MEDIO], conforme a las disposiciones fiscales aplicables, y estará disponible para su consulta en [DESCRIBIR].

CAPÍTULO VI. USO DE ASIENTOS O SILLAS CON RESPALDO

Fundamento: Artículo 423, fracción V, reformada por decreto publicado el 19 de diciembre de 2024

Artículo 14. La persona empleadora pondrá a disposición de las personas trabajadoras el número suficiente de asientos o sillas con respaldo en [DESCRIBIR LAS ÁREAS: piso de venta, líneas de producción, módulos de atención], conforme al artículo 132, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 15. Las personas trabajadoras podrán usar los asientos durante su jornada, en los periodos de reposo señalados en el artículo 7 de este Reglamento y durante el desarrollo de sus labores cuando la naturaleza de la actividad lo permita. Queda prohibido impedir o desalentar su uso.

CAPÍTULO VII. PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO Y PRIMEROS AUXILIOS

Fundamento: Artículo 423, fracción VI

Artículo 16. Las personas trabajadoras deberán usar en todo momento el equipo de protección personal que se les proporcione para su actividad, y cumplir las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas de seguridad y salud en el trabajo aplicables a [DESCRIBIR LA ACTIVIDAD].

Artículo 17. El botiquín de primeros auxilios se ubica en [UBICACIÓN]. En caso de accidente se dará aviso inmediato a [PUESTO RESPONSABLE] y se prestarán los primeros auxilios por el personal capacitado para ello, sin mover a la persona lesionada salvo que corra peligro. Los números de emergencia se encuentran publicados en [UBICACIÓN].

Artículo 18. La Comisión de Seguridad e Higiene realizará los recorridos de verificación con una periodicidad [PERIODICIDAD] y sus actas estarán a disposición de las personas trabajadoras en [UBICACIÓN].

CAPÍTULO VIII. LABORES PROHIBIDAS A PERSONAS MENORES Y PROTECCIÓN A TRABAJADORAS EMBARAZADAS

Fundamento: Artículo 423, fracción VII

Artículo 19. Queda prohibido ocupar a personas menores de dieciocho años en las labores insalubres o peligrosas señaladas en el artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo, y en particular en [DESCRIBIR LAS LABORES DE LA EMPRESA QUE ENCUADREN].

Artículo 20. Las trabajadoras en periodo de gestación o de lactancia no realizarán las labores señaladas en el artículo anterior ni levantarán, tirarán o empujarán grandes pesos. A solicitud de la trabajadora, y previa autorización médica, se le reasignará a una actividad compatible sin que ello afecte su salario, categoría ni prestaciones.

CAPÍTULO IX. EXÁMENES MÉDICOS Y MEDIDAS PROFILÁCTICAS

Fundamento: Artículo 423, fracción VIII

Artículo 21. Las personas trabajadoras se someterán a los exámenes médicos previos al ingreso y a los exámenes periódicos que se practicarán con una frecuencia [FRECUENCIA], en [LUGAR O INSTITUCIÓN], dentro de su jornada de trabajo y sin costo para ellas. Los resultados son confidenciales y se tratarán conforme a la normativa de protección de datos personales.

Artículo 22. Se aplicarán las medidas profilácticas que dicten las autoridades sanitarias y laborales competentes, en los términos y plazos que éstas señalen.

CAPÍTULO X. PERMISOS Y LICENCIAS

Fundamento: Artículo 423, fracción IX

Artículo 23. Las solicitudes de permiso se presentarán ante [PUESTO RESPONSABLE] con una anticipación mínima de [NÚMERO] días hábiles, por escrito o a través de [MEDIO], indicando el motivo y la duración. La respuesta se comunicará dentro de los [NÚMERO] días hábiles siguientes.

Artículo 24. En caso de enfermedad, la persona trabajadora dará aviso dentro de las [NÚMERO] horas siguientes y presentará la incapacidad expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de los [NÚMERO] días hábiles posteriores a su expedición.

Artículo 25. Se otorgarán los permisos y licencias previstos en la Ley Federal del Trabajo, así como los siguientes permisos adicionales: [DESCRIBIR LOS PERMISOS PROPIOS DE LA EMPRESA].

CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN

Fundamento: Artículo 423, fracción X, reformada por decreto publicado el 19 de diciembre de 2024

Artículo 26. El incumplimiento de las obligaciones previstas en este Reglamento dará lugar, según su gravedad y reincidencia, a las siguientes medidas disciplinarias: I. Amonestación verbal; II. Amonestación por escrito; III. Suspensión en el trabajo, sin goce de salario, que en ningún caso podrá exceder de ocho días.

Artículo 27. Antes de que se aplique cualquier medida disciplinaria, la persona trabajadora tendrá derecho a ser oída. Para tal efecto se le hará saber por escrito el hecho que se le atribuye y dispondrá de [NÚMERO] días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas. De la diligencia se levantará constancia firmada por quien intervenga.

Artículo 28. Este Reglamento no establece causas de rescisión de la relación de trabajo. Las causas de rescisión sin responsabilidad para la persona empleadora son únicamente las previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, y su aplicación se rige por esa disposición.

Artículo 29. La aplicación de una medida disciplinaria prevista en este capítulo es independiente de la responsabilidad civil, administrativa o penal que, en su caso, corresponda.

CAPÍTULO XII. TELETRABAJO

Fundamento: Artículo 330-D de la Ley Federal del Trabajo, adicionado el 11 de enero de 2021. Este capítulo es obligatorio para las empresas que no cuentan con contrato colectivo de trabajo.

Artículo 30. Se entiende por teletrabajo la modalidad en la que la persona trabajadora desempeña más del cuarenta por ciento del tiempo en su domicilio o en un lugar distinto a los establecimientos de la persona empleadora, utilizando tecnologías de la información y comunicación. Los puestos susceptibles de esta modalidad son [LISTA DE PUESTOS].

Artículo 31. La persona empleadora proporcionará, instalará y dará mantenimiento al equipo necesario, asumirá los costos de los servicios de telecomunicación y la parte proporcional de la electricidad, y llevará el registro de los insumos entregados. Se respetará el derecho a la desconexión al término de la jornada.

Artículo 32. Los mecanismos para mantener vinculadas y en contacto a las personas en teletrabajo son: [DESCRIBIR: reuniones de equipo con periodicidad, canal de comunicación, visitas presenciales periódicas].

CAPÍTULO XIII. OTRAS NORMAS NECESARIAS Y CONVENIENTES

Fundamento: Artículo 423, fracción XI

Artículo 33. El uso de los equipos de cómputo, los sistemas de información y las cuentas de correo institucionales se sujeta a [DESCRIBIR]. La información de la empresa y los datos personales a los que se tenga acceso con motivo del trabajo son confidenciales.

Artículo 34. La política de prevención de riesgos psicosociales a que se refiere la NOM-035-STPS-2018 y el protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atender casos de violencia y de hostigamiento o acoso sexual previsto en el artículo 132, fracción XXXI, de la Ley Federal del Trabajo, constan en documentos por separado, se encuentran disponibles en [UBICACIÓN] y forman parte de las obligaciones de la persona empleadora, con independencia de este Reglamento.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, conforme al artículo 425 de la Ley Federal del Trabajo.

SEGUNDO. El Reglamento se imprimirá y repartirá entre las personas trabajadoras y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento, en cumplimiento del artículo 425 de la Ley Federal del Trabajo.

TERCERO. No producirán efecto legal alguno las disposiciones de este Reglamento que resulten contrarias a la Ley Federal del Trabajo, a sus reglamentos y, en su caso, al contrato colectivo de trabajo o al contrato ley aplicables, conforme al artículo 424, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo.

FIRMAS

Leído el presente Reglamento por quienes en él intervienen, lo firman de conformidad los integrantes de la comisión mixta, en [CIUDAD], a [FECHA].

Por las personas trabajadoras: [NOMBRE Y FIRMA] · [NOMBRE Y FIRMA]

Por la persona empleadora: [NOMBRE Y FIRMA] · [NOMBRE Y FIRMA]

Dos avisos sobre este texto. El primero: es un modelo, y un modelo copiado sin adaptar no sirve ante una inspección, porque lo que se revisa es si el horario, el domicilio y los puestos coinciden con la operación real. El segundo: los capítulos que no apliquen a tu empresa se eliminan, y los que falten se agregan por la fracción XI del artículo 423.

Lo que no debe incluir

Filtro que separa del reglamento interior de trabajo las cláusulas que no deben aparecer en él

Aquí es donde más se equivocan las plantillas que circulan. Seis cosas que conviene sacar antes de depositar:

  • Causas de rescisión de la relación de trabajo. Las causas de rescisión sin responsabilidad para la persona empleadora son únicamente las del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. El instructivo del propio Centro Federal pide que no se incorporen al reglamento. Un reglamento que inventa causales no amplía el artículo 47: solo añade una cláusula sin efecto.
  • Normas técnicas y administrativas de ejecución. El artículo 422 las excluye expresamente.
  • Disposiciones contrarias a la ley o al contrato colectivo. El artículo 424, fracción III, dice que no producen efecto legal alguno, aunque estén firmadas y depositadas.
  • Suspensiones de más de ocho días o aplicadas sin oír antes a la persona trabajadora.
  • Referencias a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Son la señal más clara de que la plantilla está desactualizada; lo explicamos en la sección siguiente.
  • Información que no quieras que lea un competidor. Nombres de clientes, tabuladores, procesos propios, datos personales. El motivo está en la sección del artículo 424 Bis.

Dónde se deposita: el Centro Federal, no la Junta

La fracción II del artículo 424 fue reformada por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019. Desde entonces el depósito se hace ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, no ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Han pasado más de siete años y buena parte de los machotes que aparecen en la primera página de resultados siguen con la redacción derogada.

El trámite tiene homoclave CENFECOREL-2021-326-029. Un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2026, en vigor desde el 9 de septiembre de 2026, le hizo tres cambios:

  • El plazo de resolución bajó de veinte a quince días hábiles.
  • Se eliminó el comprobante de domicilio de los requisitos.
  • Se incorporó la identidad digital Llave MX para identificar a quien presenta el trámite.

Vale la pena saberlo antes de ir: al momento de escribir esto, la ficha del trámite y el instructivo publicados por el propio Centro Federal todavía describen los requisitos anteriores. Si en ventanilla te piden el comprobante de domicilio, el acuerdo del 19 de agosto de 2026 es la referencia que conviene llevar a la mano.

Sobre el costo del trámite no damos una cifra: no encontramos una fuente oficial vigente que lo confirme, y preferimos no afirmarlo a medias.

Tu reglamento se publica en internet

El texto del reglamento interior de trabajo publicado en el repositorio público del Centro Federal

El artículo 424 Bis obliga al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral a publicar en internet, de forma gratuita, el texto íntegro de todos los reglamentos depositados. No es un resumen ni una ficha: es el documento completo, abierto a cualquiera.

El tamaño del repositorio da idea de lo que eso significa: al 9 de octubre de 2026 contenía 803,907 expedientes. Entre ellos, los de tu competencia, y pronto el tuyo.

La consecuencia práctica es de redacción: todo lo que escribas en el reglamento lo puede leer cualquier persona. Los detalles operativos que no quieras hacer públicos se describen de forma genérica en el reglamento y se desarrollan en documentos internos aparte, que no se depositan.

Qué pasa si no lo depositas

La falta de reglamento o de depósito se sanciona conforme al artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, que prevé una multa de 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización. Con el valor diario de la UMA en 117.31 pesos, el rango va de 5,865.50 a 586,550 pesos.

Conviene verificar este dato cuando lo veas citado en otra parte: hay publicaciones que repiten un rango de 50 a 500 UMA, que es un orden de magnitud por debajo del tope real. El artículo 994, que sí es el que suele citarse para otras infracciones, no contempla este supuesto.

La hoja Trámite y depósito del verificador en Excel recalcula las dos cifras en cuanto actualizas el valor de la UMA.

Cómo saber si el reglamento que ya tienes sirve

Cuatro señales de que hay que rehacerlo, en orden de gravedad:

  1. Menciona a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Es anterior a mayo de 2019 o se copió de un modelo que lo es.
  2. No dice nada de asientos con respaldo. Es anterior a diciembre de 2024 y le falta la fracción V.
  3. Tiene un capítulo de causas de rescisión. Esa parte no produce efecto y conviene quitarla.
  4. Los horarios o el domicilio ya no coinciden con la operación. Es el punto que más pesa en una inspección.

Si alguna aplica, el camino corto es tomar la plantilla de arriba, vaciar en ella los datos reales y volver a depositar.

Lo que no se resuelve con el reglamento

Dos obligaciones se confunden con frecuencia con el reglamento interior y viven en documentos aparte:

  • La política de riesgos psicosociales de la NOM-035-STPS-2018. La norma no exige nada dentro del reglamento interior; pide su propia política por escrito.
  • El protocolo contra la discriminación y el acoso del artículo 132, fracción XXXI. También es un documento independiente.

El capítulo XIII de la plantilla las menciona y remite a esos documentos, que es la forma correcta de relacionarlas sin meterlas dentro.

En la misma línea, las obligaciones de formación de los artículos 153-A y siguientes tampoco se cumplen con el reglamento: se cumplen con un plan y programas de capacitación. Las separamos en capacitación y adiestramiento.

Preguntas frecuentes

¿Todas las empresas están obligadas a tener reglamento interior de trabajo?
La Ley Federal del Trabajo no fija un mínimo de personas trabajadoras. El artículo 422 lo plantea como el instrumento que ordena el desarrollo de los trabajos en la empresa o establecimiento, y los artículos 424 y 425 regulan su elaboración y depósito sin distinguir por tamaño.

¿Cuánto tiempo hay para depositarlo después de firmarlo?
Ocho días, conforme al artículo 424, fracción II. El verificador en Excel trae el conteo: capturas la fecha de firma y te dice cuántos días quedan.

¿Desde cuándo surte efectos?
Desde la fecha del depósito ante el Centro Federal, no desde la fecha de firma. Lo dice el artículo 425.

¿Se puede modificar?
Sí, por dos vías. Cuando las partes se ponen de acuerdo, la modificación sigue el mismo camino que el original: comisión mixta, firma y depósito dentro de los ocho días siguientes. Y cuando no hay acuerdo, el artículo 424, fracción IV, permite a las personas trabajadoras o a la persona empleadora pedir en cualquier tiempo a los tribunales federales que se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen las disposiciones contrarias a la ley, por el procedimiento especial colectivo del artículo 897 y siguientes.

¿El reglamento puede establecer causas de despido?
No. Las causas de rescisión sin responsabilidad para la persona empleadora son las del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y no se amplían por reglamento.

¿Qué pasa si una persona trabajadora no lo firma?
El reglamento no se firma individualmente: lo firman los integrantes de la comisión mixta. Lo que sí hay que poder acreditar es que se repartió y se fijó en los lugares visibles, conforme al artículo 425.

Descarga la plantilla y el verificador

Y si prefieres no descargar nada, el texto completo está más arriba, en la sección El reglamento completo, listo para copiar.

Nota metodológica y fuentes

  • Los artículos 422, 423, 424, 424 Bis, 425, 330-D, 47, 63, 132, 176 y 1002 se consultaron en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo. El PDF oficial publicado por la Cámara de Diputados se trunca en la práctica alrededor del artículo 121, por lo que los artículos posteriores se verificaron en repositorios que publican el texto completo.
  • Las reformas citadas son las publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019 (artículo 424, fracción II) y el 19 de diciembre de 2024 (artículo 422 y fracciones I, V, VIII y X del artículo 423).
  • Los cambios al trámite provienen del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2026, en vigor desde el 9 de septiembre de 2026. La ficha y el instructivo del trámite publicados por el Centro Federal todavía describían los requisitos anteriores al momento de escribir esto.
  • El conteo de 803,907 expedientes corresponde al repositorio público de reglamentos al 9 de octubre de 2026.
  • El valor diario de la UMA utilizado es de 117.31 pesos. Actualízalo cuando cambie.
  • No se incluye el costo del trámite porque no se localizó una fuente oficial vigente que lo confirme.
  • Esta página es informativa y no sustituye la asesoría de una persona profesional del derecho laboral.

Crea cursos que venden.
Capacita equipos que crecen.

Plataforma Sabionet