
El proceso de inducción es la secuencia con la que una empresa incorpora a una persona nueva: le entrega lo que por ley debe entregarle, le informa los riesgos de su puesto, la capacita y deja constancia de todo ello. Son cinco etapas y, bien hecho, deja diecinueve documentos.
Esto último es lo que casi nadie cuenta, y es lo que pregunta una inspección.
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Sin formulario y sin registro. Es el mismo contenido que verás desglosado en este artículo.

Conviene empezar por ahí, porque cambia cómo se diseña el proceso. Las palabras «inducción» y «nuevo ingreso» no aparecen en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, ni en el capítulo III Bis de la Ley Federal del Trabajo, ni en el capítulo 5 de la NOM-035-STPS-2018.
Lo que sí es obligatorio son siete cosas distintas que, en la práctica, solo se pueden cumplir cuando alguien entra:
Dicho de otro modo: la inducción es el envase; las obligaciones son el contenido. Nadie te va a multar por no tener un proceso de inducción bonito. Te van a pedir los siete documentos.
Lo que tiene que estar listo el día anterior:
Por qué importa: el aviso de privacidad se entrega en el momento en que se recaban los datos, no después. Si lo dejas para la segunda semana, ya llegaste tarde.
Lo que se entrega y se acusa:
Por qué importa: aquí es donde se cruzan tres obligaciones distintas, de tres normas distintas, en una sola sesión. Separarlas en el acuse es lo que permite demostrar cada una por su lado.
Lo que corresponde a esta etapa:
Por qué importa: es la etapa que más se comprime cuando hay prisa por que la persona empiece, y la que peor se defiende después si pasa algo.
Lo que convierte una plática en un curso:
Por qué importa: sin esos cuatro elementos no hay constancia DC-3 que expedir, porque la constancia se entrega a quien aprueba una evaluación. Lo vemos a detalle más abajo.
Lo que cierra el expediente:
Por qué importa: una inducción sin acta de cierre no tiene fecha de término, y sin fecha de término no se puede saber si lo que falta está retrasado.

Esta es la parte que separa un proceso que se puede defender de uno que solo se puede contar. Cada pieza lleva su fundamento, quién la firma, dónde se archiva y cuánto se conserva. Y lleva una distinción que importa:
Etapa 1. Antes del primer día
Etapa 2. Primer día
Etapa 3. Seguridad y salud del puesto
Etapa 4. Capacitación del puesto
Etapa 5. Cierre y seguimiento
Son diecinueve. En la hoja Expediente del archivo de arriba están las mismas, con casilla de revisado y fecha, y un indicador que te dice cuántas faltan.

El resto del proceso lo marca la empresa. Estos dos no:
El alta ante el IMSS. El artículo 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social obliga a comunicar las altas «dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles». Una precisión honesta: el artículo fija el plazo pero no dice expresamente desde qué día se cuenta. La lectura habitual es desde el inicio de la relación de trabajo, y así está calculado en la plantilla, pero conviene confirmarlo con tu asesoría antes de apoyarte en la fecha.
La constancia DC-3. Se entrega «dentro de los veinte días hábiles siguientes al término» del curso, y solo a quien lo aprobó mediante la evaluación correspondiente. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2013, artículo 24, fracción III.
La hoja Altas del archivo calcula las dos fechas a partir del día de ingreso y del día en que terminó el curso, y marca en rojo lo que ya se venció. Cuenta días hábiles de lunes a viernes y no descuenta días festivos oficiales: si un límite cae en uno, ajústalo a mano.
Depende, y la respuesta precisa vale más que un sí o un no.
El Acuerdo que regula el formato no menciona la inducción en ningún punto. Lo que dice su artículo 24, fracción III, es que la constancia se entrega a quien apruebe el curso de capacitación, mediante la evaluación correspondiente. De ahí salen las dos respuestas:
Hay un detalle que se repite mucho y conviene corregir: un DC-3 suelto no acredita el cumplimiento. El mismo Acuerdo exige también el DC-2, el plan y programa que contiene ese curso, y el DC-4, la lista anual de constancias expedidas. Si el curso de inducción no está en el DC-2, la constancia no tiene de dónde colgarse.
Cómo se llena el formato, campo por campo, está en DC-3: qué es y cómo llenar el formato de la STPS. Y la carta descriptiva que sostiene el curso, en carta descriptiva.
Las encontramos al contrastar lo que circula contra el texto de las normas.
1. «La inducción es obligatoria por ley». No existe la obligación de hacer una inducción. Existen las siete obligaciones de arriba, que se cumplen al ingreso. La diferencia es práctica: puedes rediseñar el proceso como quieras siempre que las siete sigan cumpliéndose.
2. «El RFSST obliga a informar los riesgos antes de que la persona empiece». El artículo 7, fracción XI, obliga a informar los riesgos, pero no fija momento ni plazo. Las expresiones «nuevo ingreso», «antes de iniciar» y «previo al inicio de labores» no están en el reglamento. El único texto mexicano que fija el momento es la Guía de Referencia II de la NOM-030-STPS-2009, que dice «inmediatamente después de su incorporación» y que declara de sí misma no ser de cumplimiento obligatorio. Hacerlo el primer día es buena práctica muy respaldada, no un mandato con fecha.
3. «Hay que entregar el reglamento interior contra firma al nuevo ingreso». El artículo 425 dice «repartirse» y «fijarse». No dice entregar contra acuse, y no fija plazo ligado al ingreso. El contraste es ilustrativo: cuando el legislador quiso exigir entrega con acuse, lo escribió. La fracción XXX del artículo 132 sí ordena entregar un ejemplar impreso del contrato colectivo y reconoce que la firma de recibido acredita el cumplimiento.
4. «La NOM-035 exige algo dentro del reglamento interior». No. La norma pide su propia política por escrito y su difusión, en los numerales 5.1 y 5.7, con sus propios registros. Es un expediente aparte. Lo desarrollamos en NOM-035 de la STPS.
5. «El examen médico de ingreso es obligación del patrón por la Ley Federal del Trabajo». El artículo 504, que lista las obligaciones especiales en materia de riesgos de trabajo, no menciona exámenes de admisión ni periódicos. La única referencia en la ley es el artículo 134, fracción X, que es obligación de la persona trabajadora y además condicionada: someterse a los reconocimientos «previstos en el reglamento interior». Es decir, el examen se vuelve exigible porque la empresa lo puso en su reglamento.
6. «El aviso de privacidad se rige por los artículos 15, 16 y 17 de la LFPDPPP». Esa es la numeración de la ley de 2010. Hay una ley nueva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025. En la vigente, la obligación de informar es el artículo 14, el contenido del aviso es el 15 y el momento de ponerlo a disposición es el 16. Cualquier plantilla que cite el 17 para la puesta a disposición está desactualizada.

Nadie escribe la inducción desde este lado, y es el que acaba importando. El orden habitual va de lo general a lo particular:
Por eso el expediente se arma por persona y no por tipo de documento. Un archivero ordenado por «todos los contratos» juntos y «todas las constancias» juntas funciona para la empresa y falla en el paso tres.
Y la consecuencia de no tener nada es sencilla de enunciar: en un conflicto laboral o en una inspección, una inducción sin registro no ocurrió.
Parte de esta evidencia se puede dejar de perseguir. Una plataforma de capacitación registra sola la asistencia, el avance y la evaluación de cada curso, y guarda la constancia con su folio verificable. En Sabionet los certificados están disponibles desde el plan Pro, no en el Basic. Lo que no automatiza ninguna plataforma son los acuses de la etapa 2: esos se firman.
Si la persona entra en modalidad de teletrabajo, cambia una cosa concreta. El artículo 330-B, fracción IV, convierte el equipo y los insumos entregados en un elemento del contrato, no en un vale interno. El inventario de lo que se entrega va por escrito en el contrato mismo, junto con los mecanismos de contacto y supervisión de la fracción VI.
El resto de las piezas es igual, con una diferencia práctica: el acuse de recibo deja de ser una firma en papel y pasa a ser un registro que debe poder recuperarse después. Conviene decidir desde el primer día dónde queda guardado.
Los procesos de inducción terminan y nadie vuelve a mirarlos. Tres fechas que sí vuelven:
La hoja Expediente tiene una fila para la fecha de reinducción justamente por esto. Si quieres montar el ciclo completo de formación alrededor, está en programa de capacitación y en capacitación y adiestramiento.
¿Qué es el proceso de inducción?
Es la secuencia con la que una empresa incorpora a una persona nueva: entrega de documentos y alta, entrega del marco normativo interno, información de los riesgos del puesto, capacitación y cierre. No está definido en ninguna ley mexicana; es el nombre práctico que recibe el momento en que se cumplen varias obligaciones a la vez.
¿Cuánto tiempo dura una inducción laboral?
La ley no fija duración. Lo que sí tiene fecha son los plazos de alrededor: cinco días hábiles para el alta ante el IMSS y veinte días hábiles para entregar la constancia DC-3 después del curso. En la práctica, la parte documental se concentra en los primeros días y la capacitación del puesto se extiende según la complejidad.
¿Cuáles son las etapas del proceso de inducción?
En esta guía son cinco: preparación antes del ingreso, entrega del marco normativo, información de riesgos del puesto, capacitación del puesto, y cierre con acta y fecha de reinducción. Otros modelos usan tres o seis. El número no es lo que importa; lo que importa es que cada etapa deje un documento.
¿Cuál es la diferencia entre inducción general y específica?
La general es la que recibe cualquier persona que entra, sin importar el puesto: la empresa, el reglamento, las políticas. La específica es la del puesto concreto: sus riesgos, sus herramientas, sus procedimientos. En términos de evidencia, la general produce acuses de entrega y la específica produce constancias de información de riesgos y listas de asistencia.
¿La inducción y el onboarding son lo mismo?
Se usan como sinónimos y no lo son del todo. La inducción es el tramo formal y documental del ingreso. El onboarding suele abarcar además la integración social y el acompañamiento de los primeros meses, que no deja evidencia exigible pero sí determina si la persona se queda.
¿Quién debe dar la inducción?
No hay una respuesta legal. Sí la hay para las firmas: la constancia DC-3 la autentifica la comisión mixta de capacitación en empresas con más de 50 personas trabajadoras, y el patrón o su representante legal en las de hasta 50.
Descarga el expediente de inducción
Duplica la hoja Expediente por cada persona que entre; la hoja Altas lleva el control de todas a la vez.