DC-3: qué es, cómo llenar el formato y qué exige la STPS

06 de agosto del 2026
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11 minutos
Portada del artículo sobre la constancia DC-3, con el título sobre fondo morado y una ilustración de un documento con sello y un escudo de verificación

Es viernes por la tarde. Alguien de Recursos Humanos abre un correo del área de seguridad: el lunes viene la inspección y piden las constancias de los cursos del año. Son ochenta trabajadores.

Las constancias existen. Están en tres carpetas distintas, a varias les falta la duración en horas, a otras la firma, y del curso de marzo nadie encuentra la lista de quiénes aprobaron. El fin de semana ya se perdió.

Esa escena casi siempre empieza mucho antes: el día que se dio el primer curso sin decidir cómo se iba a documentar. Esta guía explica qué es el DC-3, quién puede emitirlo, qué campos lleva, en qué plazos y qué exigen de verdad las NOM. Todo sale del texto oficial: la Ley Federal del Trabajo y el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2013.

Qué es el DC-3

El DC-3 es la Constancia de Competencias o de Habilidades Laborales: el documento con el que un trabajador acredita haber llevado y aprobado un curso de capacitación. No es un diploma decorativo ni una certificación de la autoridad. Es la evidencia individual de que la empresa cumplió con su obligación de capacitar, y es el insumo con el que después se arma el reporte anual a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

La obligación de capacitar nace del artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo, que la plantea como una obligación de doble vía: el patrón debe proporcionar capacitación y el trabajador debe recibirla. El derecho a la constancia y el deber de reportarla a la autoridad están en los artículos 153-T y 153-V, que son justamente los que la STPS cita como fundamento de su propio trámite.

Tres cosas que el DC-3 no es, porque aclararlas ahorra discusiones:

  • No es una licencia. No habilita por sí sola para operar un equipo; la autorización para eso la da el patrón por escrito, y es un documento distinto.
  • No es un aval de la STPS. El artículo 25 del Acuerdo prohíbe expresamente usar imágenes o textos que sugieran que la Secretaría respalda el curso. Buena parte de la publicidad de «cursos avalados por la STPS» incumple esto.
  • No es transferible entre empresas. La ley precisa que surte efectos para fines de ascenso dentro de la empresa donde se dio la capacitación.

Quién puede emitir un DC-3

Ilustración de una constancia con sello oficial junto a una credencial de trabajador, un edificio de oficinas y un escudo de verificación

Aquí está el malentendido más caro del tema. Mucha gente cree que solo un «agente capacitador externo registrado ante la STPS» puede expedir constancias, y contrata proveedores por esa razón. El Acuerdo dice otra cosa. Según su artículo 24, la constancia puede expedirla:

  • La entidad instructora, cuando se trata de un agente capacitador externo.
  • La propia empresa, cuando el curso lo impartió un instructor interno.
  • La empresa a la que se le compró un bien o un servicio, cuando la capacitación viene con esa compra.
  • Instructores extranjeros que capacitan a trabajadores mexicanos, dentro o fuera del país.
  • Las autoridades competentes de la propia Secretaría.

Dicho de otro modo: si capacitas a tu gente con instructores de tu propia plantilla, tú emites la constancia y no necesitas ningún registro. El registro aplica a quien vende capacitación a terceros. Ahí sí, el artículo 153-A exige que las instituciones, escuelas, organismos e instructores independientes estén autorizados y registrados ante la STPS, con el formato DC-5. Ese registro sigue vigente y es gratuito, y hay un buscador público para verificar si un proveedor realmente lo tiene antes de contratarlo.

Sobre las firmas, el Acuerdo distingue por tamaño: en empresas de más de 50 trabajadores la constancia se autentifica por la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad; en empresas de hasta 50, basta el patrón o su representante legal, y se omite la firma del representante de los trabajadores. La firma puede ir digitalizada en imagen, no tiene que ser autógrafa.

Qué campos exige el formato DC-3

No estás obligado a usar el formato impreso. El Acuerdo permite tres caminos: el formato DC-3 anexo, el formato del sistema informático de la STPS, o un documento propio de la empresa titulado «Constancia de Competencias o de Habilidades Laborales». Si eliges el tercero, tiene que contener al menos esto:

  • Del trabajador: apellido paterno, materno y nombre(s); CURP; y ocupación específica en la empresa, según catálogo.
  • De la empresa: nombre o razón social (si es persona física, apellidos y nombres) y RFC con homoclave.
  • Del curso: nombre del curso; duración en horas; periodo de ejecución; y área temática, según catálogo.
  • Del capacitador: nombre del agente capacitador externo, o nombre de la empresa si fue un instructor interno.
  • Firmas: nombre y firma del instructor —en cursos a distancia basta el nombre del tutor en línea— y nombre y firma de los integrantes de la Comisión Mixta o, en su caso, del patrón o representante legal.

Las áreas temáticas salen de un catálogo oficial de nueve rubros, agrupados por clave:

  • 1000 — Producción general
  • 2000 — Servicios
  • 3000 — Administración, contabilidad y economía
  • 4000 — Comercialización
  • 5000 — Mantenimiento y reparación
  • 6000 — Seguridad
  • 7000 — Desarrollo personal y familiar
  • 8000 — Uso de tecnologías de la información y comunicación
  • 9000 — Participación social

El campo que más se descuida es la duración en horas, y es el que más duele después: sin ese dato no se puede armar el reporte anual sin reconstruir el año a mano. Si estás diseñando el plan de capacitación de tu empresa, la columna de horas y la de área temática deberían estar en la plantilla desde el primer día, no agregarse en diciembre.

Los plazos reales: 20 días y 60 días

Ilustración de un calendario con un día marcado, un reloj y un montón de documentos entrando en una bandeja de entrada

Hay dos relojes distintos corriendo y se confunden todo el tiempo.

  1. Veinte días hábiles para entregar la constancia. El DC-3 debe entregarse a quienes aprobaron el curso dentro de los veinte días hábiles siguientes a su término. Aplica curso por curso.
  2. Sesenta días hábiles para reportar la lista. La empresa debe presentar el reporte de constancias dentro de los sesenta días hábiles posteriores al término de cada año de los planes y programas.

Ese segundo plazo tiene un matiz que casi nadie menciona: corre también al finalizar el plan, aunque no haya cumplido un año completo. Si cierras un programa a los ocho meses, el reloj arranca ahí, no en diciembre.

Y hay una tercera obligación, permanente, que no tiene fecha: la empresa debe tener a disposición de la Secretaría, como parte de sus registros internos, copia de las constancias expedidas durante el último año —en papel o en archivo electrónico que conserve la imagen del documento entregado—.

DC-4 y SIRCE: cómo se reporta

Ilustración de una pantalla con un listado de registros y una flecha que sube hacia una nube, sobre una pila de documentos

El DC-4 es la «Lista de constancias de competencias o de habilidades laborales»: el reporte agregado con el que la empresa informa a la STPS todas las constancias que expidió. Lo presenta la empresa, no el trabajador ni el instructor, y alimenta el Padrón de Trabajadores Capacitados.

Pide los datos generales de la empresa, la vigencia del plan, los datos de cada trabajador y la información de los cursos recibidos. Opcionalmente, las certificaciones en normas técnicas de competencia laboral y el grado máximo de estudios.

La vía de presentación depende del tamaño de la plantilla, y el umbral es más estricto de lo que suele citarse:

  • Hasta 50 trabajadores: se puede presentar impreso o de forma electrónica. Es una opción, no una exención de reportar.
  • Más de 50 trabajadores: obligatoriamente electrónico.

El canal electrónico es SIRCE, el Sistema de Registro de la Capacitación Empresarial, en sirceempresas.stps.gob.mx. La STPS emite acuse de recibo el mismo día de la presentación. Un dato útil que aparece en la guía rápida oficial: los formatos DC-1 y DC-2, de planes y programas, ya no se suben a ningún portal; se conservan como documento interno y se exhiben en inspección.

Qué trabajos requieren DC-3 (y por qué casi todo internet lo explica mal)

Cuatro trabajadores con chaleco reflectante y casco durante una sesión de capacitación de seguridad en una nave industrial

Vas a leer en muchos sitios que «la NOM-006 exige DC-3 para operar montacargas» o que «la NOM-009 exige DC-3 para trabajos en altura». Revisamos el texto oficial de siete normas oficiales mexicanas y eso, como cita de la norma, es incorrecto.

Lo que ocurre es más simple y más amplio: la obligación de expedir el DC-3 no nace de las NOM, nace de la Ley Federal del Trabajo y del Acuerdo de 2013, y aplica a toda la capacitación en el ámbito federal, sin importar el oficio. Lo que las NOM añaden es la obligación de capacitar en temas específicos y, en varios casos, de autorizar por escrito al trabajador: un documento distinto del DC-3.

Lo que sí encontramos en texto oficial:

  • NOM-033-STPS-2015, de espacios confinados, es la única de las revisadas que menciona la constancia de forma expresa: en su procedimiento de evaluación de la conformidad señala que la evidencia documental de la obligación de capacitar son las constancias de competencias o habilidades laborales. También exige un registro de capacitación con el número de registro del agente capacitador externo ante la STPS.
  • NOM-006-STPS-2014, de manejo y almacenamiento de materiales, exige que los montacargas sean operados «únicamente por personal capacitado y autorizado por el patrón», con instrucción teórica, entrenamiento práctico, evaluación y refuerzo al menos cada dos años.
  • NOM-009-STPS-2011, de trabajos en altura, exige autorización por escrito para ciertos sistemas y define los contenidos de capacitación, pero no prescribe formato de constancia.
  • NOM-029-STPS-2011 y NOM-027-STPS-2008 exigen igualmente capacitación y autorización escrita, sin nombrar el DC-3.

La forma correcta de decirlo, y la que aguanta una inspección: la NOM exige capacitación, evaluación y autorización del patrón; el DC-3 es el documento con el que se acredita esa capacitación conforme a la Ley Federal del Trabajo. En la práctica el inspector espera verlo, y en espacios confinados la norma lo dice de forma literal.

¿Cuánto cuesta un DC-3?

Respuesta honesta: no existe una cuota oficial por expedir una constancia. Ni la Ley Federal del Trabajo ni el Acuerdo de 2013 establecen un derecho a pagar por ello, y el trámite de registro como agente capacitador externo es explícitamente gratuito.

Lo que sí cuesta dinero es el curso, si lo compras fuera. Cuando la búsqueda es «cuánto cuesta un DC-3», lo que se está cotizando en realidad es un curso de un proveedor externo que entrega la constancia al terminar. Si el curso lo puede dar alguien de tu propia plantilla, el costo de la constancia como tal es cero: es un documento que emites tú.

Qué puede hacer la IA con esto — y qué no

Vale la pena separar las dos mitades del problema, porque la IA solo ayuda en una.

Donde sí ayuda, hoy y bien:

  • Convertir un procedimiento interno en temario. Si tienes el manual de operación de un equipo, una IA redacta en minutos los objetivos de aprendizaje, el temario y un banco de preguntas de evaluación. Ese es el trabajo que normalmente frena a un instructor interno durante semanas.
  • Estimar y justificar la duración en horas. A partir del temario, proponer una carga horaria defendible por módulo.
  • Clasificar cursos por área temática. Darle el catálogo de nueve rubros y tu lista de cursos, y que proponga la clave de cada uno para revisión.
  • Interrogar la norma con el documento delante. Cargar el Acuerdo del DOF y las NOM que te aplican en una herramienta que responda citando el propio documento, en lugar de responder de memoria.
  • Transcribir una sesión presencial y sacar de ahí la lista real de temas impartidos para el registro.

Donde no ayuda, y conviene decirlo:

  • No sustituye la evidencia. Ninguna IA genera asistencia, firmas ni aprobación de examen. Eso ocurre o no ocurre.
  • No es fuente legal. Un modelo de lenguaje inventa números de artículo con una seguridad notable. Todo dato normativo que vayas a poner en un documento oficial se verifica contra el DOF o el sitio de la STPS. Sin excepción.
  • No conoce tu plantilla. El CURP, el RFC, la ocupación específica y el registro patronal salen de tus sistemas, no de un prompt.
  • No presenta el DC-4 por ti. SIRCE requiere una persona con acceso.

La regla práctica: usa IA para producir el contenido del curso y el borrador de los registros; usa un sistema para generar la evidencia. Confundir las dos cosas es lo que produce carpetas bonitas y vacías.

Herramientas de IA que sirven para esto

Ninguna de estas emite constancias. Todas ahorran trabajo antes de que exista la constancia. Los precios cambian seguido: verifica el vigente en cada sitio antes de decidir.

  • Claude y ChatGPT — redacción de temarios, objetivos de aprendizaje y bancos de preguntas a partir de tus procedimientos. Modelo freemium con plan de pago por usuario. Límite: no verifican la norma; citan artículos inexistentes si se lo pides sin darles el texto.
  • NotebookLM — cargas el Acuerdo del DOF y las NOM que te aplican y preguntas sobre ellos con cita al párrafo. Tiene plan gratuito. Límite: solo responde sobre lo que subiste; no navega ni comprueba si la norma sigue vigente.
  • Whisper u otro transcriptor — convierte la grabación de una sesión presencial en texto para extraer los temas realmente impartidos. Whisper es de código abierto. Límite: la transcripción no es evidencia de asistencia ni de aprobación.
  • Generadores de evaluaciones dentro de un LMS — producen el examen a partir del contenido del curso y guardan el resultado en el expediente del trabajador, que es lo que necesitas para la constancia. Límite: la calidad del examen depende de la calidad del contenido que le des.

Si el proveedor de una de estas herramientas te dice que «genera DC-3 válidos ante la STPS», pide que te muestre en qué parte del Acuerdo se basa. La validez no la da el software: la dan los campos y las firmas.

Cómo dejar de hacerlo a mano

El trabajo real del DC-3 no es llenar un formato. Es que al cerrar el año existan, sin buscarlas, tres cosas: quién tomó qué curso, cuántas horas duró y si aprobó.

Un LMS resuelve eso por diseño, porque registra la inscripción, el avance, la evaluación y la fecha de aprobación como parte de la operación normal. A partir de ahí, la constancia es una exportación, no un proyecto. Si estás evaluando plataformas, tenemos un checklist de qué mirar antes de contratar un LMS corporativo y una guía de qué se puede automatizar en certificados, reportes y rutas.

En Sabionet puedes armar las rutas de capacitación por área o por puesto, emitir el certificado automáticamente al aprobar y exportar el reporte de horas por trabajador cuando toque presentar el DC-4. Si tu equipo se capacita en línea, la página de capacitaciones online para empresas explica cómo queda el flujo completo. Pruébalo gratis 7 días y monta el primer curso con su constancia esta semana.

Preguntas frecuentes sobre el DC-3

¿Qué es el DC-3 y cuánto cuesta?

El DC-3 es la Constancia de Competencias o de Habilidades Laborales, el documento con el que un trabajador acredita haber llevado y aprobado un curso de capacitación. No tiene un costo oficial: ni la Ley Federal del Trabajo ni el Acuerdo de 2013 establecen una cuota por expedirla. Lo que se cotiza en el mercado es el curso que la acompaña cuando lo imparte un proveedor externo.

¿Quién puede emitir un DC-3?

Según el artículo 24 del Acuerdo publicado en el DOF el 14 de junio de 2013, puede emitirlo un agente capacitador externo, la propia empresa cuando el instructor es interno, la empresa que vendió un bien o servicio con capacitación incluida, instructores extranjeros y la propia Secretaría. Si capacitas con personal propio, no necesitas registro ante la STPS.

¿Qué trabajos requieren DC-3?

Todos los que impliquen capacitación en el ámbito federal, porque la obligación nace de la Ley Federal del Trabajo y no de una norma sectorial. Las NOM de seguridad exigen capacitar en temas específicos y, en varios casos, una autorización escrita del patrón; el DC-3 es el documento que acredita esa capacitación. La NOM-033-STPS-2015, de espacios confinados, es la que lo señala de forma expresa.

¿Cómo obtengo mi DC-3?

Como trabajador, lo emite quien te capacitó: tu empresa si el curso fue interno, o el agente capacitador si fue externo. Debe entregártelo dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del curso, siempre que lo hayas aprobado. Si no lo recibiste, solicítalo a Recursos Humanos: la empresa está obligada a conservar copia de las constancias del último año.

¿El DC-3 tiene vigencia?

La constancia no caduca por sí misma, pero la capacitación sí se actualiza: varias NOM exigen refuerzo periódico —la NOM-006-STPS-2014 pide reforzar la capacitación de operadores al menos cada dos años—. Y el reporte a la STPS es anual, así que cada curso nuevo genera su propia constancia.

¿Qué pasa si no emito las constancias?

Se incumple una obligación laboral que la autoridad puede verificar en inspección, y se pierde la evidencia con la que se acredita el cumplimiento de las NOM de seguridad aplicables. Además, sin constancias no hay forma de armar el DC-4 dentro de los sesenta días hábiles posteriores al cierre del año del plan.

Fuentes

Última revisión de fuentes: septiembre de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye asesoría legal.

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