
Una carta descriptiva es el documento con el que un instructor planea un curso antes de impartirlo: qué se va a enseñar, en qué orden, con qué técnica, con qué material, en cuánto tiempo y cómo se va a medir el aprendizaje. El estándar oficial mexicano que la define, el EC0217 del CONOCER, la describe así: «Documento que utiliza el instructor o facilitador como guía para desarrollar una sola sesión o un curso completo. Puede encontrarse referida como guía instruccional o plan de sesión.»
Abajo está la plantilla en Excel con el formato en blanco, un ejemplo completo ya lleno y una lista de verificación contra los 17 criterios del estándar. Es gratuita y no pide correo.
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Cuatro hojas: instrucciones, formato en blanco, ejemplo lleno de un curso real de 5 horas, y verificación contra los 17 criterios del EC0217. El tiempo de las actividades se suma solo y te avisa si no cuadra con la duración que declaraste.
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No. En la revisión del capítulo de capacitación de la Ley Federal del Trabajo (artículos 153-A a 153-X) y del acuerdo de la STPS que fija los formatos DC, no encontramos la expresión «carta descriptiva» en ninguno de los dos.
Lo que la ley sí exige es otra cosa. El artículo 153-H obliga a que los planes y programas de capacitación se elaboren «dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo», se refieran a «periodos no mayores de dos años» y comprendan «todos los puestos y niveles existentes en la empresa». Es un requisito de cobertura y calendario, no de diseño pedagógico. No pide objetivos, ni temario, ni técnicas, ni evaluación. Eso vive en tu programa anual de capacitación, no en la carta descriptiva.
Los formatos oficiales tampoco la piden. El DC-3 registra cuatro datos del curso —nombre, duración en horas, periodo y área temática— pero no su diseño. El DC-4 es solo la lista agregada de esas constancias. El único que pide algo de contenido es el DC-2, y el acuerdo lo limita a «el nombre y objetivos de los programas o cursos de capacitación, los contenidos de éstos, los puestos y niveles de trabajo a los que están dirigidos».
Hay un documento federal donde la frase aparece, y por lo que vimos en los resultados de búsqueda nadie lo está citando. En el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de Operación del Programa Formación de Agentes Multiplicadores, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el artículo 13 dice qué se acepta como prueba de que alguien impartió un curso:
Se aceptarán como evidencia para acreditar el curso, los documentos o archivos correspondientes a listas de asistencia firmadas por las y los trabajadores participantes; planeación del curso (carta descriptiva), manuales o material didáctico utilizado para la capacitación o adiestramiento; planes de detección de necesidades, evaluaciones, y otras que muestren sin lugar a dudas que la o el aspirante realizó la formación.
STPS — Lineamientos del Programa Formación de Agentes Multiplicadores, artículo 13, fracción I
Fíjate en el paréntesis. Para el regulador, «carta descriptiva» y «planeación del curso» son lo mismo. Esa equivalencia resuelve media discusión de vocabulario, y la pone el propio Estado. La frase aparece una sola vez en todo el documento.
En resumen: la carta descriptiva no es una obligación legal. Es la prueba con la que acreditas que el curso estuvo planeado, y el instrumento con el que lo impartes dos veces igual.
Aquí está el dato que casi ningún formato que circula en internet menciona. Los campos de una carta descriptiva no son cuestión de gusto: hay un estándar de competencia oficial que los enumera. Es el EC0217, «Impartición de cursos de formación del capital humano de manera presencial grupal», publicado por el CONOCER en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2012.
En su primer elemento, «Preparar la sesión de cursos de capacitación», el estándar evalúa un producto llamado «la carta descriptiva diseñada» y lista 17 criterios que debe cumplir. Estos son los seis bloques en los que se agrupan.
Cuatro de los 17 criterios:
Ojo con un detalle: el estándar pide el nombre del instructor, no su perfil. Ningún estándar del CONOCER que revisamos pide el perfil del instructor dentro de la carta descriptiva.
Dos criterios, y van en niveles distintos:
Lo que el estándar no dice: cómo redactarlos. No prescribe ninguna taxonomía. Volvemos a esto más abajo.
Dos criterios que cambian la carta de lista a plan:
Por qué importa: es el error más común. Se declara un curso de 4 horas y las actividades planeadas suman 6. La plantilla suma los minutos y te avisa.
El estándar las separa a propósito:
Esta distinción casi nadie la hace: la mayoría de los formatos tienen una sola columna llamada «técnica» y ahí se mezcla todo.
Dos criterios, y el segundo es el que más se omite:
El dato incómodo: el documento de cartas descriptivas que SEDATU e INMUJERES publicaron en gob.mx, que es de los pocos ejemplos oficiales completos que existen, no tiene columna de evaluación. Cumple con casi todo lo demás y se salta justo este criterio.
Dos criterios sobre el participante, no sobre el curso:
Para qué sirve: una descripción de puestos bien hecha ya te da ese perfil. No se inventa: se copia de ahí.
El criterio número 17, por si te lo preguntas, es «Se presenta sin errores ortográficos». Es literal.
Una precisión honesta: la versión vigente del estándar es la EC0217.01. Los 17 criterios de arriba son los de la EC0217 publicada en 2012, que es la versión cuyo texto pudimos leer completo. No pudimos abrir el texto de la .01 para cotejar si cambió alguno.
Esta es la hoja «Ejemplo» de la plantilla, con un curso real de 5 horas sobre la NOM-035. Tiene las dos columnas de técnica separadas, la forma de medir el aprendizaje por actividad, y la suma de minutos cuadrando con la duración declarada.

Tres cosas que vale la pena mirar de ese ejemplo. El descanso está en la tabla y consume minutos: si no lo pones, la carta miente. Cada actividad tiene su propia forma de medir —una lista de cotejo, un ejercicio, una rúbrica—, no solo el examen del final. Y el objetivo general está redactado con un verbo observable y una condición: «identificará… y aplicará… sin apoyo del instructor».
Es una de las preguntas que Google muestra en el bloque de «también se preguntan», y la respuesta honesta es que los tres términos no forman una taxonomía limpia.
Carta descriptiva y planeación didáctica son, en la práctica, el mismo documento con dos nombres. Uno viene de la tradición de capacitación laboral y el otro de la tradición docente. Hay evidencia de las dos partes: la STPS escribe «planeación del curso (carta descriptiva)», y en la literatura académica mexicana se usa la fórmula «planeación didáctica o carta descriptiva» como equivalencia. El propio glosario del EC0217 admite tres nombres para la misma cosa: carta descriptiva, guía instruccional y plan de sesión.
El programa de capacitación sí es otra cosa, y la diferencia es jurídica. El programa es la figura que exige el artículo 153-H: plurianual, de toda la empresa, que cubre todos los puestos y niveles, y que se documenta en el formato DC-2. La carta descriptiva es el diseño de un curso o una sesión, y su contenido lo fijan los estándares del CONOCER, no la ley.
Dicho en una línea: el programa dice a quién capacita la empresa y cuándo; la carta descriptiva dice cómo se imparte un curso en concreto.
Buscamos una norma mexicana que prescribiera cómo redactar los objetivos de una carta descriptiva y no encontramos ninguna. Ni el EC0217 ni el EC0301 nombran a Bloom, a Mager ni a ninguna taxonomía. El EC0217 pide «Incluye el objetivo general» e «Incluye los objetivos particulares», y su único criterio de forma es que se presente sin errores ortográficos.
Bloom y Mager llegaron a la carta descriptiva mexicana por tradición docente y por el material de los institutos de capacitación, no por norma. Eso no los invalida: significa que puedes elegir el método, y que nadie te va a auditar por el que elijas. El criterio práctico que usamos en la plantilla tiene tres partes:
Si quieres el detalle de esta parte, lo desarrollamos en cómo redactar objetivos de aprendizaje.
En 1994, la revista Sinéctica del ITESO publicó un artículo de Francisco Javier Haro del Real titulado «Cartas descriptivas: ¿para qué?». No es una crítica: es una defensa, escrita para convencer a profesores y directivos que se resistían a usarlas. Para el autor, las cartas descriptivas son «la evidencia, la constatación de que el curso ha sido concebido y preparado en la perspectiva pertinente».
Y aun así, el mismo texto que las defiende incluye las advertencias más útiles que encontramos sobre su mal uso:
Al poner en práctica las cartas descriptivas habrá que cuidar, entre otras cosas, la ambigüedad o confusión de los contenidos, la unilateralidad o imposición del enfoque, el manejarlas como limitantes del potencial de los profesores y confundirlas con la ausencia de libertad de cátedra.
Francisco Javier Haro del Real — «Cartas descriptivas: ¿para qué?», Sinéctica núm. 4, ITESO, 1994
En una nota al pie añade que los objetivos «no son de ninguna manera camisa de fuerza», que hay que «revisar, matizar, modificar, eliminar o agregar cada vez que se imparta la materia», y cierra con la frase que conviene no olvidar: «habrá que evaluar la utilidad misma de este instrumento a fin de ajustarlo para que cumpla su función».
Treinta años después sigue siendo el mejor argumento disponible, y viene del mismo lado que la defiende: llena la carta descriptiva para guiarte, no para amarrarte.
Si el curso nace de una necesidad detectada, la carta descriptiva es el paso siguiente de la detección de necesidades de capacitación: la DNC dice qué hay que enseñar y a quién, la carta descriptiva dice cómo.
Revisamos las páginas de precios de siete plataformas que sirven para diseñar o alojar un curso. Cada una con su límite dicho de frente, y el dato de que dos de las más citadas del sector no publican cifra alguna:
Un dato que también es dato: ninguna de las siete publica precio en pesos mexicanos.
Es el documento con el que se planea un curso antes de impartirlo. El estándar EC0217 del CONOCER la define como el «documento que utiliza el instructor o facilitador como guía para desarrollar una sola sesión o un curso completo», y añade que «puede encontrarse referida como guía instruccional o plan de sesión». Registra el objetivo, el contenido, las técnicas, el material, los tiempos de cada actividad y la forma de medir el aprendizaje.
Empieza por el objetivo general, redactado con un verbo observable. Baja a los objetivos particulares, uno por tema. Lista las actividades en orden y asigna a cada una su técnica instruccional, su técnica grupal, su material y su forma de evaluar. Pon los minutos al final y comprueba que la suma cuadre con la duración total que declaraste, con los descansos incluidos. La plantilla de este artículo hace esa comprobación sola.
No hay un formato oficial único, pero sí un estándar que fija qué debe contener: el EC0217 del CONOCER enumera 17 criterios para «la carta descriptiva diseñada». En la práctica, el formato más usado tiene un encabezado de identificación (curso, instructor, lugar, duración, perfil de los participantes) y una tabla por sesión con las columnas de tema, objetivo particular, contenido, técnica, material, evaluación y tiempo.
En la práctica mexicana son el mismo documento con dos nombres, uno de la tradición de capacitación laboral y otro de la tradición docente. La propia STPS escribe «planeación del curso (carta descriptiva)» en sus lineamientos, y el glosario del EC0217 admite además «guía instruccional» y «plan de sesión» como nombres alternativos. Lo que sí es distinto es el programa de capacitación: ese es una figura legal del artículo 153-H de la Ley Federal del Trabajo, cubre toda la empresa y se documenta en el formato DC-2.
El formato de esta guía está en Excel y es gratuito: descargar la plantilla de carta descriptiva. Incluye el formato en blanco, un ejemplo lleno de un curso de 5 horas, una lista de verificación contra los 17 criterios del EC0217 y un control que suma los tiempos y avisa si no cuadran.
Nota metodológica: el PDF oficial de la Ley Federal del Trabajo se trunca en la conversión alrededor del artículo 121, por lo que los artículos 153-x se verificaron en compilaciones independientes. La afirmación de que la ley no exige una carta descriptiva se enuncia como «no encontrada» en la revisión realizada, no como inexistencia absoluta. Los 17 criterios corresponden a la EC0217 de 2012; la versión vigente es la EC0217.01, cuyo texto completo no pudimos abrir.