NOM-037: qué exige la norma de teletrabajo y qué la ley

06 de agosto del 2026
-
13 minutos

El consultor manda una lista de doce puntos para «cumplir con la NOM-037». Adentro viene pagar el internet, pagar la parte de la luz, entregar silla, firmar un acuerdo, respetar la desconexión y llevar un registro de insumos. Todo suena a lo mismo y todo viene en el mismo documento.

Pero la mitad de esa lista no está en la NOM-037. Está en la Ley Federal del Trabajo, y lleva ahí desde enero de 2021, dos años y medio antes de que existiera la norma. Saber cuál es cuál no es un detalle académico: cambia qué documento tienes que enseñar en una inspección, quién lo verifica y qué pasa si falta.

Esta guía separa las dos cosas con el texto de ambas a la mano, y explica lo que la norma sí pide y que casi nadie detalla: la lista de verificación, la política escrita, la capacitación anual y qué evidencia hay que conservar.

Qué es la NOM-037 y desde cuándo obliga

Su nombre completo es Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2023, en la edición vespertina, y su transitorio único le dio 180 días naturales para entrar en vigor. El registro oficial de normalización de la Secretaría de Economía fija esa entrada en vigor el 5 de diciembre de 2023 y la marca como vigente.

Dos datos que conviene tener claros porque circulan mal: no ha habido prórroga y no ha habido modificación. El catálogo oficial no registra ninguna. Y la propia norma declara, en su numeral 13, que no es equivalente a ninguna norma internacional, porque no existía ninguna cuando se elaboró. México legisló esto antes que casi nadie.

¿A quién aplica? El 40 % no está donde crees

Aquí hay un malentendido que vale dinero. El campo de aplicación de la norma, su numeral 2, dice que rige en toda la República y aplica a todos los centros de trabajo que tengan personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo. Sin umbrales, sin mínimo de empleados y sin excepción por tamaño de empresa.

El famoso 40 % no está en el cuerpo obligatorio de la norma. Buscamos la palabra en todo el texto: las únicas apariciones de «40» son números de artículo del fundamento legal. El 40 % aparece en el Apéndice 2 de la norma, que es informativo, como criterio para seleccionar candidatos a teletrabajar.

Donde el 40 % sí tiene fuerza de ley es en el artículo 330-A de la Ley Federal del Trabajo: el capítulo de teletrabajo aplica cuando más del 40 % del tiempo de trabajo se desarrolla en el domicilio de la persona o en un domicilio elegido por ella, y excluye expresamente el trabajo remoto ocasional o esporádico.

Traducido a la práctica: la ley define quién es teletrabajador; la norma se aplica a todo centro de trabajo que tenga a alguien en esa condición. Si tu gente va a la oficina tres días y trabaja dos desde casa, no llega al 40 % y queda fuera. Si es al revés, estás dentro y te aplica completa.

Un detalle más que descarta una confusión frecuente: la definición 4.18 exige que el lugar de trabajo sea un espacio físico fijo y privado, fuera del centro de trabajo, convenido con el patrón, y el numeral 5.1.2 insiste en que los lugares convenidos sean fijos. El nómada digital que trabaja desde un café distinto cada día no encaja en la figura.

La frontera: qué pide la ley y qué pide la norma

Ilustración isométrica de un código legal con una balanza encima junto a un documento normativo con lupa y regla

Esta es la tabla que falta en casi todo lo que se publica sobre el tema. A la izquierda, de dónde sale cada obligación:

  • Pagar el servicio de internet. Solo la ley, artículo 330-E. Las palabras «pago» y «pagar» no aparecen en el texto obligatorio de la norma.
  • Pagar la parte proporcional de la electricidad. Solo la ley, artículo 330-E. En la norma, «eléctrica» aparece referida al buen estado de las instalaciones, que es una condición física del lugar, no un pago.
  • Proporcionar y mantener el equipo. Las dos. La ley crea el deber (330-E); la norma añade el programa documentado de mantenimiento seguro del equipo de cómputo, numeral 5.8.
  • Silla ergonómica. Las dos. La ley la menciona; la norma dice cómo debe ser, en los numerales 5.7 a) y 7.2 b), con un apéndice informativo de características.
  • Derecho a la desconexión. Las dos. La ley lo establece; la norma lo convierte en contenido obligatorio de la política escrita (5.2 e) y en condición verificable del lugar (7.3 e).
  • Registro de insumos entregados. Encadenadas: la ley lo manda y remite a la Secretaría del Trabajo; la norma dice qué debe contener, numeral 5.1 k).
  • Acuerdo por escrito. Solo la ley, artículos 330-B y 330-G. La norma no exige el contrato, pero sí documentar el cambio de modalidad (5.6) y poner por escrito el retorno (5.10).
  • Política de teletrabajo escrita. Solo la norma, numeral 5.2. La ley pide otra cosa distinta: incluir el teletrabajo en el contrato colectivo o en el reglamento interior.
  • Lista de verificación del lugar. Solo la norma. No existe en la ley.
  • Capacitación anual en seguridad y salud. Solo la norma, numerales 5.9 y 8.1. La ley exige otra capacitación, la del uso de las tecnologías.
  • Límites a la videovigilancia. Solo la ley, artículo 330-I. Es otro punto que se le atribuye a la norma por error.
  • Igualdad de salario y de trato. Solo la ley, artículos 330-H y 330-K.

La forma corta de recordarlo: la ley dice quién paga y qué se firma; la norma dice cómo debe estar el lugar, qué se verifica, qué se capacita y qué evidencia se conserva.

Las obligaciones del patrón, numeral por numeral

El capítulo 5 tiene catorce obligaciones. Estas son las que más trabajo cuestan y las que más se pasan por alto:

El listado de personas teletrabajadoras

El numeral 5.1 pide un listado actualizado con once datos por persona:

  • Nombre, género, estado civil, actividades y perfil del puesto
  • El porcentaje de la relación laboral destinado al teletrabajo, que es el campo que demuestra si aplica o no el capítulo de la ley
  • Teléfono, domicilio, lugares de trabajo convenidos y datos del centro de trabajo
  • La relación de equipo de cómputo y ergonómico entregado

Por qué importa: el patrón es responsable de la confidencialidad de esos datos, así que el listado no puede vivir en una hoja de cálculo compartida con medio mundo.

Las condiciones del lugar convenido

Los numerales 5.1.1 y 5.1.2 exigen que el lugar tenga conectividad y condiciones seguras:

  • Instalaciones eléctricas en buen estado, iluminación y ventilación
  • Que el lugar sea fijo, no uno distinto cada semana
  • Que cumpla las condiciones del capítulo 7: agentes físicos, ergonomía y factores psicosociales

Por qué importa: si el lugar no reúne las condiciones, el numeral 5.5 es tajante: no se podrá realizar teletrabajo. No es una recomendación.

El equipo y la firma de recibido

El numeral 5.7 ordena proporcionar silla ergonómica o adecuada a las tareas, más los insumos necesarios:

  • La persona puede firmar de recibido el equipo entregado
  • Si se niega a recibirlo, la negativa debe firmarse y debe decir los motivos
  • Los aditamentos ergonómicos que correspondan van incluidos

Por qué importa: esa firma de negativa es la única defensa documental del patrón si después hay una lesión. Sin ella, la entrega no ocurrió.

Retorno, violencia familiar y comisiones

Tres obligaciones que rara vez aparecen en las listas de cumplimiento:

  • Establecer por escrito los mecanismos de retorno al trabajo presencial cuando la persona lo justifique (5.10)
  • Contar con mecanismos para casos de violencia familiar, incluido el retorno temporal o definitivo (5.13)
  • Dar facilidades para que quien teletrabaja participe en la Comisión de Seguridad e Higiene y en la Comisión mixta de capacitación (5.14)

Por qué importa: el teletrabajo saca a la persona del radar de las comisiones, y la norma obliga explícitamente a que no se quede fuera.

Las demás: informar de los riesgos a la persona y a la Comisión de Seguridad e Higiene (5.3), contar con la lista de verificación (5.4), documentar el cambio de modalidad (5.6), programar el mantenimiento del equipo (5.8), practicar exámenes médicos conforme a la NOM-030 (5.11) y poner los documentos a disposición de la Comisión (5.12).

La lista de verificación: cómo funciona de verdad

Ilustración isométrica de un portapapeles con una lista de casillas marcadas junto a un teléfono y una ventana de videollamada

Es la parte que más dudas genera, porque implica el domicilio de alguien. Lo que dice el numeral 5.5, sin adornos:

  • La elabora la Comisión de Seguridad e Higiene y es la Comisión quien la valida, con evidencias fotográficas o de video.
  • Hay dos vías: visita al lugar con autorización previa de la persona trabajadora, o entrega de la lista para que ella misma la autoaplique.
  • La persona puede negarse a la visita. El numeral 6.1 condiciona su obligación a que esté de acuerdo. Si se niega, la vía es la autoaplicación: no es un callejón sin salida.
  • La verificación puede hacerse a distancia, por medios de comunicación, fotos o video. No hace falta que nadie entre a la casa.
  • Que la persona autoaplique la lista no traslada la responsabilidad ni pone las adecuaciones a cargo de su bolsillo. Eso está escrito.
  • La periodicidad la determina el patrón. La norma no dice «cada año» ni «cada seis meses». Lo que sí pide, en el 5.5.1, es una segunda versión de la lista para autoaplicación periódica que confirme que las condiciones se mantienen.

Y un dato que ahorra discusiones con proveedores: el modelo oficial de lista de verificación es el Apéndice 3 de la norma, y es informativo. Puedes usar tu propia lista siempre que cubra el capítulo 7. Nadie está obligado a comprar un formato.

La política de teletrabajo: doce cosas que debe decir

El numeral 5.2 obliga a establecer, implementar, mantener y difundir por escrito una Política de Teletrabajo. No es opcional y no se sustituye con el contrato. Su contenido exigido:

  1. Cultura de prevención
  2. Mecanismos de comunicación, presenciales o a distancia, para evitar el aislamiento social
  3. Canales de comunicación y difusión a distancia, incluido el correo electrónico
  4. Reglas de contacto proporcionales a su objetivo, que protejan la privacidad y no interfieran en la vida familiar
  5. Jornadas, pausas y desconexión
  6. Derechos no inferiores a los del personal presencial
  7. Perspectiva de género, conciliación y el protocolo contra la violencia laboral del artículo 132 fracción XXXI de la ley
  8. Tiempo de lactancia hasta por seis meses
  9. Promoción y vigilancia de la salud
  10. Procedimiento para reportar cambio de domicilio
  11. Responsabilidades de ambas partes conforme al artículo 330-B
  12. Mecanismos de reversibilidad conforme al artículo 330-G

El Apéndice 1 de la norma trae un modelo de política, también informativo, que además recomienda revisarla al menos cada trimestre y listar los gastos que el patrón asumirá. Si tu política actual es un párrafo en el reglamento interior, no cumple.

La capacitación: lo que la norma exige cada año

Ilustración isométrica de una laptop con un botón de reproducción, un calendario con un día marcado y una carpeta con documentos

La obligación está en el numeral 5.9 y la frase es literal: proporcionar capacitación al menos una vez al año sobre las condiciones de seguridad y salud que la persona debe tener y mantener en su lugar de trabajo.

El contenido está en el capítulo 8, que tiene un solo numeral, el 8.1, y pide tres bloques:

  • Reconocimiento de peligros en el lugar de trabajo, apoyándose en la lista de verificación: peligros por actos y condiciones inseguras; factores ergonómicos como posturas forzadas, movimientos repetitivos y permanecer sentado mucho tiempo; y factores psicosociales propios del teletrabajo, en especial la interferencia entre trabajo y familia, el ritmo y la carga de trabajo, la comunicación, el apoyo social y la violencia laboral.
  • Comprensión y aplicación de la Política de Teletrabajo.
  • Uso de las tecnologías necesarias para teletrabajar.

Tres precisiones que resuelven las dudas más caras:

  • Puede impartirse en línea. El propio capítulo 8 dice que el proceso podrá realizarse en modalidad remota, presencial o mixta, y podrá realizarse como parte de la jornada laboral. No hay que juntar a nadie en una sala.
  • No exige DC-3. La palabra «constancia» no aparece en ningún lugar de la norma. Quien te diga que la NOM-037 obliga a expedir el formato DC-3 está extrapolando: esa obligación viene de otra parte, y la explicamos en la guía del DC-3.
  • Sí exige evidencia documental. La tabla del numeral 10.3 clasifica esta obligación como verificación documental, y el criterio de aceptación abre con «el patrón cumple cuando presenta evidencias de que» impartió la capacitación al menos una vez al año con los contenidos del capítulo 8. Y el numeral 10.4 fija cuánto se guarda: los registros pueden ser impresos o digitales y se conservan al menos durante un año.

Dicho de otro modo: lo que tienes que poder enseñar es quién tomó la capacitación, cuándo, sobre qué temas, y que eso se repite cada año. Si tu empresa ya tiene una plataforma donde registrar cursos, el cumplimiento es una consulta; si no, es una reconstrucción manual cada año.

Lo que le toca a la persona trabajadora

El capítulo 6 reparte nueve obligaciones del otro lado, y conviene que estén en la política para que nadie se sorprenda:

  • Dar acceso por escrito para la verificación, si está de acuerdo, o aplicar ella misma la lista (6.1)
  • Cumplir la Política de Teletrabajo (6.2)
  • Informar por escrito cualquier cambio en las condiciones de seguridad, incluidos acontecimientos traumáticos severos presenciados o sufridos (6.3)
  • Resguardar y conservar en buen estado el equipo y el mobiliario recibidos (6.4)
  • Acudir a los exámenes médicos (6.5)
  • Cumplir las políticas de protección de datos (6.6)
  • Avisar con anticipación cualquier cambio de domicilio, temporal o definitivo (6.7)
  • Participar en la capacitación y en las reuniones destinadas a evitar el aislamiento (6.8)
  • Avisar de los riesgos de trabajo sufridos (6.9)

Qué se verifica y qué pasa si no cumples

La vigilancia corresponde a la Secretaría del Trabajo, según el numeral 11. El capítulo 10 explica cómo se evalúa: aplica tanto a las visitas de inspección de la autoridad como a los servicios de una Unidad de Inspección contratada por la propia empresa, y el dictamen de una Unidad de Inspección tiene vigencia de dos años (numeral 9.4).

Además, el artículo 330-K de la ley da a los inspectores un mandato específico en teletrabajo: verificar que exista el registro de insumos entregados y que el salario de quien teletrabaja no sea inferior al de quien hace un trabajo igual o similar de forma presencial.

Sobre la multa, vamos a ser precisos en lugar de impresionantes. El fundamento de las sanciones al patrón es el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, y las multas se expresan en Unidades de Medida y Actualización. El valor de la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, publicado por el INEGI, es de 117,31 pesos diarios. No damos aquí el rango exacto de la multa porque no pudimos leer el texto vigente de la fracción aplicable en una fuente oficial, y preferimos decirlo a inventar una cifra que luego alguien use para pedir presupuesto. Si necesitas el rango para un caso concreto, pídeselo a tu abogado laboralista citando el artículo 994.

El dato que nadie tiene: cuánta gente teletrabaja en México

Buscamos una cifra oficial vigente y no existe. Revisamos los comunicados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, los boletines de ocupación y la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información de 2024: ninguno publica una medición de teletrabajo. Lo más cercano de esa última encuesta es cuánta gente se conecta a internet desde el trabajo, que mide otra cosa.

El único dato oficial del INEGI sobre trabajo desde casa es de 2020, de una encuesta telefónica hecha durante la pandemia, y muestra que la proporción de personas ocupadas trabajando desde casa bajó de 23,5 % en abril a 15,2 % en julio de ese año. Son datos de hace seis años y de una medición extraordinaria: no sirven para afirmar nada sobre hoy.

Lo decimos porque verás ese vacío llenado con cifras de consultoras privadas presentadas como si fueran oficiales. No lo son.

Herramientas que ayudan a cumplir

Dos avisos antes de la lista, porque son el hallazgo más útil de haberlas revisado una por una: ninguna se posiciona como herramienta de cumplimiento de la NOM-037, y las palabras «NOM» o «NOM-037» no aparecen en las páginas de precios de las tres más mexicanas o latinoamericanas del grupo. Hay un hueco de mercado ahí.

  • Buk — suite de recursos humanos latinoamericana y la única del grupo con módulo propio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que centraliza evidencias, asigna requisitos por empleado y controla vencimientos. Opera en México, Chile, Colombia, Perú y Brasil, en español. Límite: no publica precio; la calculadora muestra el total solo después de configurar módulos. Y el historial de cambios, la API y el inicio de sesión único están reservados al plan Pro.
  • Runa — nómina y recursos humanos para México, con cobro por módulo en pesos por empleado al mes: nómina 32,90, empleados 28,20, asistencias 20,68, gestión de documentos 4,70. Mínimo de 500 pesos al mes. Límite: el módulo de capacitación está en beta y se cobra aparte, y la página nunca menciona las NOM de la Secretaría del Trabajo, solo obligaciones fiscales y de seguridad social.
  • Sesame HR — control horario, gestor documental y módulo de formación, en español y con operación en México, Colombia, Chile, Costa Rica, Perú y Brasil. Precios publicados por empleado al mes, desde 70 pesos. Límite: mínimo de 15 empleados, así que una empresa de ocho personas no puede contratar por web; el módulo de capacitación no aparece en las tablas de planes y por tanto no tiene precio publicado; y el gestor documental del plan base está topado en 3 GB.
  • Factorial — suite con gestión documental, firma electrónica y un bloque de formaciones con panel de indicadores y control de asistencia. En español, con sitio dedicado para México. Límite: publica un «desde 80,10 al mes por persona» sin indicar la moneda, y el precio real de cualquier plan exige pedir presupuesto. Publica mucho contenido sobre la NOM-037, pero su producto no se vende como herramienta de cumplimiento.
  • Mitti — listas de verificación digitales e inspecciones desde el móvil, que es exactamente la mecánica del numeral 5.5. Plan gratuito hasta 10 asientos; de ahí, 24 por asiento al mes con facturación anual. Límite: el plan gratuito queda topado en cinco plantillas de inspección y 30 días de datos en el tablero; el precio por sitio exige cotización; y su página no indica si tiene interfaz en español ni menciona operación en Latinoamérica.
  • TalentLMS — plataforma de capacitación en línea, que es la categoría que cubre directamente los numerales 5.9 y 8.1. Core 119 dólares al mes hasta 100 usuarios, Grow 229 hasta 500. Límite: cobra por usuarios únicos que inician sesión cada mes, de modo que una capacitación anual obligatoria para toda la plantilla concentra el costo en un solo mes; el plan gratuito, de cinco usuarios y diez cursos, no sirve para cumplir; y su página de precios no afirma tener interfaz en español.

Descartamos cuatro más porque sus páginas de precios no cargaron o no publican tarifas, y preferimos no afirmar precios que no vimos.

Qué hacer esta semana

  1. Saca el porcentaje de tiempo que cada persona trabaja fuera de la oficina. Ese número decide quién está dentro del capítulo de teletrabajo y quién no.
  2. Revisa si existe una Política de Teletrabajo escrita y difundida. Si no existe, es lo primero: sin ella fallan también los numerales 5.2 y 8.1 b).
  3. Pregunta a la Comisión de Seguridad e Higiene si tiene elaborada la lista de verificación. Si no la tiene, el Apéndice 3 de la norma sirve de base y es gratis.
  4. Busca la evidencia de la última capacitación en seguridad y salud del teletrabajo. Si no la encuentras en menos de diez minutos, no la tienes.
  5. Revisa el listado de insumos entregados y las firmas de recibido. Las negativas también se firman, y con motivos.

Conclusión

La NOM-037 no es complicada: es específica. Lo que la vuelve confusa es que llegó dos años y medio después de la ley que regula el teletrabajo, y desde entonces casi todo el contenido mezcla ambas en una sola lista. Separarlas es la mitad del trabajo de cumplimiento, y la otra mitad son cuatro documentos: el listado, la política, la lista de verificación y la evidencia de capacitación.

Esa última es la que suele faltar, porque es anual, se reparte entre áreas y nadie la guarda en un solo lugar. Si quieres resolverla de una vez, puedes probar Sabionet y dejar registrado quién tomó la capacitación, cuándo y sobre qué temas, que es exactamente lo que pide el numeral 10.3. Si tu equipo se capacita a distancia, la página de capacitaciones online para empresas explica el flujo completo, y si lo que estás implementando en paralelo es la norma de riesgos psicosociales, el detalle está en NOM-035 de la STPS.

Preguntas frecuentes sobre la NOM-037

¿Qué regula la NOM-037?

Las condiciones de seguridad y salud del lugar donde se teletrabaja, y lo que el patrón debe hacer para asegurarlas: un listado de personas teletrabajadoras, una política escrita, una lista de verificación del lugar, capacitación anual, exámenes médicos y evidencia documental de todo ello. No regula el pago del internet ni de la luz: eso es la Ley Federal del Trabajo.

¿Desde cuándo es obligatoria?

Desde el 5 de diciembre de 2023, a los 180 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del 8 de junio de 2023. No ha habido prórroga ni modificación desde entonces.

¿La NOM-037 aplica al trabajo híbrido?

Depende del porcentaje. El capítulo de teletrabajo de la Ley Federal del Trabajo aplica cuando más del 40 % del tiempo se trabaja desde el domicilio, y excluye el trabajo remoto ocasional o esporádico. Si tu esquema híbrido rebasa ese 40 %, estás dentro; si no lo rebasa, no.

¿El patrón puede entrar a mi casa a verificar?

Solo con tu autorización previa y por escrito. Si no la das, la norma prevé que apliques tú mismo la lista de verificación, y la Comisión puede validarla a distancia con fotos o video. Autoaplicarla no traslada la responsabilidad a tu persona ni pone las adecuaciones a tu costa.

¿Cada cuánto hay que hacer la lista de verificación?

La norma no fija un intervalo: la periodicidad la determina el patrón. Lo que sí exige es una segunda versión de la lista para autoaplicación periódica que confirme que las condiciones se mantienen.

¿La NOM-037 exige DC-3 por la capacitación?

No. La palabra «constancia» no aparece en el texto de la norma. Lo que exige es evidencia documental de que se impartió la capacitación al menos una vez al año con los contenidos del capítulo 8, y que esa evidencia se conserve al menos un año. El DC-3 es una obligación distinta, que viene de la normativa de capacitación de la Ley Federal del Trabajo.

¿La capacitación puede ser en línea?

Sí. El capítulo 8 dice expresamente que el proceso puede realizarse en modalidad remota, presencial o mixta, y que puede hacerse como parte de la jornada laboral.

Fuentes

Última revisión de fuentes: octubre de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye asesoría legal.

Crea cursos que venden.
Capacita equipos que crecen.

Plataforma Sabionet
Sabionet