El consultor manda una lista de doce puntos para «cumplir con la NOM-037». Adentro viene pagar el internet, pagar la parte de la luz, entregar silla, firmar un acuerdo, respetar la desconexión y llevar un registro de insumos. Todo suena a lo mismo y todo viene en el mismo documento.
Pero la mitad de esa lista no está en la NOM-037. Está en la Ley Federal del Trabajo, y lleva ahí desde enero de 2021, dos años y medio antes de que existiera la norma. Saber cuál es cuál no es un detalle académico: cambia qué documento tienes que enseñar en una inspección, quién lo verifica y qué pasa si falta.
Esta guía separa las dos cosas con el texto de ambas a la mano, y explica lo que la norma sí pide y que casi nadie detalla: la lista de verificación, la política escrita, la capacitación anual y qué evidencia hay que conservar.
Su nombre completo es Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2023, en la edición vespertina, y su transitorio único le dio 180 días naturales para entrar en vigor. El registro oficial de normalización de la Secretaría de Economía fija esa entrada en vigor el 5 de diciembre de 2023 y la marca como vigente.
Dos datos que conviene tener claros porque circulan mal: no ha habido prórroga y no ha habido modificación. El catálogo oficial no registra ninguna. Y la propia norma declara, en su numeral 13, que no es equivalente a ninguna norma internacional, porque no existía ninguna cuando se elaboró. México legisló esto antes que casi nadie.
Aquí hay un malentendido que vale dinero. El campo de aplicación de la norma, su numeral 2, dice que rige en toda la República y aplica a todos los centros de trabajo que tengan personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo. Sin umbrales, sin mínimo de empleados y sin excepción por tamaño de empresa.
El famoso 40 % no está en el cuerpo obligatorio de la norma. Buscamos la palabra en todo el texto: las únicas apariciones de «40» son números de artículo del fundamento legal. El 40 % aparece en el Apéndice 2 de la norma, que es informativo, como criterio para seleccionar candidatos a teletrabajar.
Donde el 40 % sí tiene fuerza de ley es en el artículo 330-A de la Ley Federal del Trabajo: el capítulo de teletrabajo aplica cuando más del 40 % del tiempo de trabajo se desarrolla en el domicilio de la persona o en un domicilio elegido por ella, y excluye expresamente el trabajo remoto ocasional o esporádico.
Traducido a la práctica: la ley define quién es teletrabajador; la norma se aplica a todo centro de trabajo que tenga a alguien en esa condición. Si tu gente va a la oficina tres días y trabaja dos desde casa, no llega al 40 % y queda fuera. Si es al revés, estás dentro y te aplica completa.
Un detalle más que descarta una confusión frecuente: la definición 4.18 exige que el lugar de trabajo sea un espacio físico fijo y privado, fuera del centro de trabajo, convenido con el patrón, y el numeral 5.1.2 insiste en que los lugares convenidos sean fijos. El nómada digital que trabaja desde un café distinto cada día no encaja en la figura.

Esta es la tabla que falta en casi todo lo que se publica sobre el tema. A la izquierda, de dónde sale cada obligación:
La forma corta de recordarlo: la ley dice quién paga y qué se firma; la norma dice cómo debe estar el lugar, qué se verifica, qué se capacita y qué evidencia se conserva.
El capítulo 5 tiene catorce obligaciones. Estas son las que más trabajo cuestan y las que más se pasan por alto:
El numeral 5.1 pide un listado actualizado con once datos por persona:
Por qué importa: el patrón es responsable de la confidencialidad de esos datos, así que el listado no puede vivir en una hoja de cálculo compartida con medio mundo.
Los numerales 5.1.1 y 5.1.2 exigen que el lugar tenga conectividad y condiciones seguras:
Por qué importa: si el lugar no reúne las condiciones, el numeral 5.5 es tajante: no se podrá realizar teletrabajo. No es una recomendación.
El numeral 5.7 ordena proporcionar silla ergonómica o adecuada a las tareas, más los insumos necesarios:
Por qué importa: esa firma de negativa es la única defensa documental del patrón si después hay una lesión. Sin ella, la entrega no ocurrió.
Tres obligaciones que rara vez aparecen en las listas de cumplimiento:
Por qué importa: el teletrabajo saca a la persona del radar de las comisiones, y la norma obliga explícitamente a que no se quede fuera.
Las demás: informar de los riesgos a la persona y a la Comisión de Seguridad e Higiene (5.3), contar con la lista de verificación (5.4), documentar el cambio de modalidad (5.6), programar el mantenimiento del equipo (5.8), practicar exámenes médicos conforme a la NOM-030 (5.11) y poner los documentos a disposición de la Comisión (5.12).

Es la parte que más dudas genera, porque implica el domicilio de alguien. Lo que dice el numeral 5.5, sin adornos:
Y un dato que ahorra discusiones con proveedores: el modelo oficial de lista de verificación es el Apéndice 3 de la norma, y es informativo. Puedes usar tu propia lista siempre que cubra el capítulo 7. Nadie está obligado a comprar un formato.
El numeral 5.2 obliga a establecer, implementar, mantener y difundir por escrito una Política de Teletrabajo. No es opcional y no se sustituye con el contrato. Su contenido exigido:
El Apéndice 1 de la norma trae un modelo de política, también informativo, que además recomienda revisarla al menos cada trimestre y listar los gastos que el patrón asumirá. Si tu política actual es un párrafo en el reglamento interior, no cumple.

La obligación está en el numeral 5.9 y la frase es literal: proporcionar capacitación al menos una vez al año sobre las condiciones de seguridad y salud que la persona debe tener y mantener en su lugar de trabajo.
El contenido está en el capítulo 8, que tiene un solo numeral, el 8.1, y pide tres bloques:
Tres precisiones que resuelven las dudas más caras:
Dicho de otro modo: lo que tienes que poder enseñar es quién tomó la capacitación, cuándo, sobre qué temas, y que eso se repite cada año. Si tu empresa ya tiene una plataforma donde registrar cursos, el cumplimiento es una consulta; si no, es una reconstrucción manual cada año.
El capítulo 6 reparte nueve obligaciones del otro lado, y conviene que estén en la política para que nadie se sorprenda:
La vigilancia corresponde a la Secretaría del Trabajo, según el numeral 11. El capítulo 10 explica cómo se evalúa: aplica tanto a las visitas de inspección de la autoridad como a los servicios de una Unidad de Inspección contratada por la propia empresa, y el dictamen de una Unidad de Inspección tiene vigencia de dos años (numeral 9.4).
Además, el artículo 330-K de la ley da a los inspectores un mandato específico en teletrabajo: verificar que exista el registro de insumos entregados y que el salario de quien teletrabaja no sea inferior al de quien hace un trabajo igual o similar de forma presencial.
Sobre la multa, vamos a ser precisos en lugar de impresionantes. El fundamento de las sanciones al patrón es el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, y las multas se expresan en Unidades de Medida y Actualización. El valor de la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, publicado por el INEGI, es de 117,31 pesos diarios. No damos aquí el rango exacto de la multa porque no pudimos leer el texto vigente de la fracción aplicable en una fuente oficial, y preferimos decirlo a inventar una cifra que luego alguien use para pedir presupuesto. Si necesitas el rango para un caso concreto, pídeselo a tu abogado laboralista citando el artículo 994.
Buscamos una cifra oficial vigente y no existe. Revisamos los comunicados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, los boletines de ocupación y la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información de 2024: ninguno publica una medición de teletrabajo. Lo más cercano de esa última encuesta es cuánta gente se conecta a internet desde el trabajo, que mide otra cosa.
El único dato oficial del INEGI sobre trabajo desde casa es de 2020, de una encuesta telefónica hecha durante la pandemia, y muestra que la proporción de personas ocupadas trabajando desde casa bajó de 23,5 % en abril a 15,2 % en julio de ese año. Son datos de hace seis años y de una medición extraordinaria: no sirven para afirmar nada sobre hoy.
Lo decimos porque verás ese vacío llenado con cifras de consultoras privadas presentadas como si fueran oficiales. No lo son.
Dos avisos antes de la lista, porque son el hallazgo más útil de haberlas revisado una por una: ninguna se posiciona como herramienta de cumplimiento de la NOM-037, y las palabras «NOM» o «NOM-037» no aparecen en las páginas de precios de las tres más mexicanas o latinoamericanas del grupo. Hay un hueco de mercado ahí.
Descartamos cuatro más porque sus páginas de precios no cargaron o no publican tarifas, y preferimos no afirmar precios que no vimos.
La NOM-037 no es complicada: es específica. Lo que la vuelve confusa es que llegó dos años y medio después de la ley que regula el teletrabajo, y desde entonces casi todo el contenido mezcla ambas en una sola lista. Separarlas es la mitad del trabajo de cumplimiento, y la otra mitad son cuatro documentos: el listado, la política, la lista de verificación y la evidencia de capacitación.
Esa última es la que suele faltar, porque es anual, se reparte entre áreas y nadie la guarda en un solo lugar. Si quieres resolverla de una vez, puedes probar Sabionet y dejar registrado quién tomó la capacitación, cuándo y sobre qué temas, que es exactamente lo que pide el numeral 10.3. Si tu equipo se capacita a distancia, la página de capacitaciones online para empresas explica el flujo completo, y si lo que estás implementando en paralelo es la norma de riesgos psicosociales, el detalle está en NOM-035 de la STPS.
Las condiciones de seguridad y salud del lugar donde se teletrabaja, y lo que el patrón debe hacer para asegurarlas: un listado de personas teletrabajadoras, una política escrita, una lista de verificación del lugar, capacitación anual, exámenes médicos y evidencia documental de todo ello. No regula el pago del internet ni de la luz: eso es la Ley Federal del Trabajo.
Desde el 5 de diciembre de 2023, a los 180 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación del 8 de junio de 2023. No ha habido prórroga ni modificación desde entonces.
Depende del porcentaje. El capítulo de teletrabajo de la Ley Federal del Trabajo aplica cuando más del 40 % del tiempo se trabaja desde el domicilio, y excluye el trabajo remoto ocasional o esporádico. Si tu esquema híbrido rebasa ese 40 %, estás dentro; si no lo rebasa, no.
Solo con tu autorización previa y por escrito. Si no la das, la norma prevé que apliques tú mismo la lista de verificación, y la Comisión puede validarla a distancia con fotos o video. Autoaplicarla no traslada la responsabilidad a tu persona ni pone las adecuaciones a tu costa.
La norma no fija un intervalo: la periodicidad la determina el patrón. Lo que sí exige es una segunda versión de la lista para autoaplicación periódica que confirme que las condiciones se mantienen.
No. La palabra «constancia» no aparece en el texto de la norma. Lo que exige es evidencia documental de que se impartió la capacitación al menos una vez al año con los contenidos del capítulo 8, y que esa evidencia se conserve al menos un año. El DC-3 es una obligación distinta, que viene de la normativa de capacitación de la Ley Federal del Trabajo.
Sí. El capítulo 8 dice expresamente que el proceso puede realizarse en modalidad remota, presencial o mixta, y que puede hacerse como parte de la jornada laboral.
Última revisión de fuentes: octubre de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye asesoría legal.